Código de Buenas Prácticas
El Consejo de Administración de
AFIGAL,S.G.R, celebrado el 10/06/2021 aprobó la adhesión voluntaria al
Código de Buenas Prácticas que a su vez fué aprobado por el Consejo
de Ministros el 11 de Mayo de 2021. Tiene más información sobre
este evento y la celebración de la Junta General Ordinaria que se
celebró el mismo día en nuestra sección de noticias o pinchando
aquí.
Las medidas estatales que contempla dicho código
tienen como objetivo reestructurar la deuda financiera COVID en
préstamos con aval público establecidas en el Real
Decreto Ley 5/2021.
Se definen las siguientes medidas de actuación principales:
Ampliación de Plazo
Préstamos con aval público
Préstamos Participativos
Manteniendo el aval público
Reducción de Deuda
Transferencia del Estado
CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD
Requisitos Generales ( para las tres medidas contempladas )
- Que haya mediado solicitud del cliente/deudor. Debe cumplimentar la siguiente solicitud
- Plazo de solicitud hasta el 15 de octubre de 2021
- Operaciones de financiación que cuenten con aval público (ICO, CESCE, CERSA, entre las cuales se incluyen los préstamos avalados por AFIGAL,S.G.R.), concedidas por entidades financieras con
sede social en España.Debe cumplimentar el Anexo IX
- Que la operación de préstamo se haya formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021
- Que el deudor no este sujeto a ningún procedimiento concursal, no tenga la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal y no haya recibido ayudas de salvamento ni de restructuración. Debe cumplimentar el Anexo I
- Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea. Se deberá facilitar los certificados de consumo de Ayudas de estado.
- No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico
de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Se debera presentar, Certificado penales emitido por el Ministerio de Justicia. Para personas físicas, se puede obtener telemáticamente desde este enlace.Si se quiere obtener el certificado de penales de una persona jurídica, deberá hacerse de manera presencial solicitando Cita Previa o por correo postal
- Que el deudor no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Puede consultarlo en el siguiente enlace
- Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se deberá presentar los siguientes certificados: certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas de la AEAT y certificado de alta con actividad y al corriente de pagos con la Seguridad Social. Estos certificados pueden obtenerse telemáticamente desde los siguientes enlaces
Sede AEAT y
Sede TGSS
Estas medidas están definidas con más detalle en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Ley 5/2021
Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de Ampliación de Plazo
- Caída mínima de la facturación,entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019.
En caso de que la caída de facturación sea inferior, y siempre que se cumplan el resto de requisitos, se podrá disfrutar de esta medida siempre y cuando haya acuerdo por parte de la entidad acreedora que concede la financiación
Para realizar esta comprobacion es necesario presentar el modelo fiscal anual de IVA o equivalente, que justifique la caída de facturación. En el régimen de estimación objetiva se aportará el modelo 131 de declaración trimestral o equivalente y el Suministro Inmediato de Información (SII) para las empresas a las que sea de aplicación.
- Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor
- Que el deudor no figure en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada al deudor
- El deudor deberá presentar los siguientes consentimientos cumplimentados, para que CERSA, en caso necesario, compruebe el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Debera cumplimentar, Anexo VIII y Anexo VII
Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de conversión a préstamo participativo
- Caída mínima de la facturación,entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019
- Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado negativo después de impuestos
- Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor
- Que el deudor no figure en situación de morosidad a la Central de Información de Riesgos del Banco de España
- Que la entida financiera no haya comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada al deudor
Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de reducción del endeudamiento
- Caída mínima de la facturación,entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019
- Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo