Código de Buenas Prácticas

El Consejo de Administración de AFIGAL,S.G.R, celebrado el 10/06/2021 aprobó la adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas que a su vez fué aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de Mayo de 2021. Tiene más información sobre este evento y la celebración de la Junta General Ordinaria que se celebró el mismo día en nuestra sección de noticias o pinchando aquí.

Las medidas estatales que contempla dicho código tienen como objetivo reestructurar la deuda financiera COVID en préstamos con aval público establecidas en el Real Decreto Ley 5/2021.

Se definen las siguientes medidas de actuación principales:

  • Novaciones de Plazo
    Ampliación de Plazo
    Préstamos con aval público
  • Pŕestamos
Participativos
    Préstamos Participativos
    Manteniendo el aval público
  • Reducción de
Deuda.Transferencias del Estado
    Reducción de Deuda
    Transferencia del Estado


CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD

Requisitos Generales ( para las tres medidas contempladas )

  • Que haya mediado solicitud del cliente/deudor. Debe cumplimentar la siguiente solicitud
  • Plazo de solicitud hasta el 15 de octubre de 2021
  • Operaciones de financiación que cuenten con aval público (ICO, CESCE, CERSA, entre las cuales se incluyen los préstamos avalados por AFIGAL,S.G.R.), concedidas por entidades financieras con sede social en España.Debe cumplimentar el Anexo IX
  • Que la operación de préstamo se haya formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021
  • Que el deudor no este sujeto a ningún procedimiento concursal, no tenga la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal y no haya recibido ayudas de salvamento ni de restructuración. Debe cumplimentar el Anexo I
  • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea. Se deberá facilitar los certificados de consumo de Ayudas de estado.
  • No haber sido condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Se debera presentar, Certificado penales emitido por el Ministerio de Justicia. Para personas físicas, se puede obtener telemáticamente desde este enlace.Si se quiere obtener el certificado de penales de una persona jurídica, deberá hacerse de manera presencial solicitando Cita Previa o por correo postal
  • Que el deudor no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Puede consultarlo en el siguiente enlace
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se deberá presentar los siguientes certificados: certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas de la AEAT y certificado de alta con actividad y al corriente de pagos con la Seguridad Social. Estos certificados pueden obtenerse telemáticamente desde los siguientes enlaces Sede AEAT y Sede TGSS
Estas medidas están definidas con más detalle en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021

Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de Ampliación de Plazo

  • Caída mínima de la facturación,entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019. En caso de que la caída de facturación sea inferior, y siempre que se cumplan el resto de requisitos, se podrá disfrutar de esta medida siempre y cuando haya acuerdo por parte de la entidad acreedora que concede la financiación
    Para realizar esta comprobacion es necesario presentar el modelo fiscal anual de IVA o equivalente, que justifique la caída de facturación. En el régimen de estimación objetiva se aportará el modelo 131 de declaración trimestral o equivalente y el Suministro Inmediato de Información (SII) para las empresas a las que sea de aplicación.
  • Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la Central de Información de Riesgos del Banco de España
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada al deudor
  • El deudor deberá presentar los siguientes consentimientos cumplimentados, para que CERSA, en caso necesario, compruebe el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Debera cumplimentar, Anexo VIII y Anexo VII

Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de conversión a préstamo participativo

  • Caída mínima de la facturación,entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado negativo después de impuestos
  • Que la operación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad a la Central de Información de Riesgos del Banco de España
  • Que la entida financiera no haya comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada al deudor

Requisitos de elegibilidad específicos en la medida de reducción del endeudamiento

  • Caída mínima de la facturación,entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, del 30% en 2020 respecto de la facturación de 2019
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo

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